En los últimos meses, han habido muchas reformas fiscales que han mantenido a las empresas en suspenso y a profesionistas legales muy entretenidos. Sin embargo, un punto muy particular que ha surgido es la obligación de las empresas de mantener un Expediente del Beneficiario Controlador (o Beneficiario Final). A partir del 1o de enero de este año, con las reformas al Código Fiscal de la Federación, esta palabra ya tiene mucho peso en las consideraciones legales de las empresas.

En este artículo explicamos:

1) Qué es un Beneficiario Controlador 

2) Que pasa si no tengo actualizados los expedientes

3) Recomendaciones para reducir el riesgo legal de no tener actualizados los expedientes

Quién Controla tu Empresa:

El concepto de un Beneficiario Controlador no es algo nuevo ya que México lleva desde el año 2000 siendo miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), la organización que publicó las recomendaciones de cómo identificar este puesto. 

Primero la definición legal:

Según la Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIOPI) publicada en el 2012, un beneficiario controlador es: 

La persona o grupo de personas que:

a)  Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
b)  Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:

  1. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
  2. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
  3. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

De acuerdo al artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación (CFF):

Artículo 32-B Ter. Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, en términos del artículo 69, sexto párrafo del presente Código. 

En otras palabras, la persona final que es dueña y/o tiene control sobre la empresa, su toma de decisiones y lucra por este adueñamiento. Así de fácil.

Pero ¿Qué Información debería tener?

Recomendamos leer la resolución Fiscal para tener la lista completa de requisitos, pero algunos son:

  1. Nombres completos que correspondan a la identificación oficial
  2. Alias
  3. Fecha de Nacimiento
  4. Sexo
  5. País de Orígen
  6. CURP (O equivalente en el caso de otros países)
  7. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales
  8. Tipo y número o clave de la identificación oficial
  9. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente para extranjeros
  10. Estado Civil con identificación del cónyuge y régimen patrimonial

En total son 22 requisitos. 

No es información difícil de obtener, pero si puede llegar a ser complicado manejarla correctamente.

Igual no lo Voy a Hacer:

Antes que te rindas, acuerdate que existen las siguientes multas por el incumplimiento de esta regulación según el CFF:

I) No obtener, no conservar o no presentar la información: $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la sociedad

II) No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores: $800,000 a $1,000,000 por cada beneficiario controlador.

III) Presentar la información de manera incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables: $500,000 a $800,000 por cada beneficiario controlador.

Esto significa que una sociedad en incumplimiento con 4 beneficiarios controladores puede tener multas de $2,000,000 a $8,000,000

Mejor invertir en que no te multen.

Una Buena Gestión de Información

La realidad es que el punto más importante para mantener una buena gestión para el cumplimiento de esta ley (y de muchas otras) es la organización. Unas recomendaciones para gestionar tu cumplimiento legal:

  1. Planificar, analizar y entender que debe hacerse con la información
  1. Presupuestar el proyecto (y compararlo con cuánto costaría la multa por incumplimiento)
  1. Usa las herramientas adecuadas para manejar tus proyectos e información
  1. Informate de los cambios regulatorios
  1. Establece un proceso que te de visibilidad al estatus de tu cumplimiento.

Poco a Poco

Estos son proyectos a largo plazo, donde la empresa tiene que encontrar una manera que funcione para tener control y orden de su área legal. El cumplimiento no es sencillo y requiere de la colaboración entre muchas personas, por lo que es recomendable establecer los procesos internos que mantienen control sobre los cambios regulatorios que puedan llegar a surgir. 

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